Colegio Profesional Privado de Profesores de Artes Marciales
El presente Reglamento de Colegiación regula las condiciones de acceso, registro, derechos, obligaciones y funcionamiento del sistema de afiliación del Colegio Profesional Privado de Profesores de Artes Marciales, gestionado por la Asociación Profesional de Profesores de Artes Marciales.
Este reglamento tiene como finalidad garantizar la transparencia, la calidad profesional y la correcta representación de los instructores de artes marciales, deportes de contacto y defensa personal a nivel nacional e internacional.
Artículo 1. Naturaleza del Colegio Profesional Privado
El Colegio Profesional Privado de Profesores de Artes Marciales es una entidad de carácter asociativo y profesional que tiene como finalidad:
Agrupar a los profesionales de las artes marciales.
Promover la profesionalización del sector.
Garantizar la ética y la calidad en la enseñanza de las artes marciales.
Mantener un registro internacional de instructores.
Representar los intereses de los profesionales del sector.
El colegio tiene carácter privado e independiente, no constituyendo un colegio profesional oficial regulado por la Ley de Colegios Profesionales.
Artículo 2. Requisitos de colegiación
Podrán solicitar la colegiación aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Ser instructor o profesor de artes marciales, defensa personal o deportes de combate.
Poseer grado marcial o certificación reconocida por federaciones, asociaciones o instituciones formativas.
Ejercer actividad docente en artes marciales o disciplinas relacionadas.
Aceptar el presente reglamento, los estatutos de la asociación y el código deontológico del colegio.
El Colegio podrá solicitar documentación que permita verificar la formación o experiencia profesional del solicitante.
Artículo 3. Niveles de afiliación
El Colegio Profesional establece tres niveles de afiliación profesional:
Nivel 1 — Asociado Básico
Dirigido a instructores o practicantes con experiencia docente que desean formar parte del registro profesional del colegio.
Características:
Registro como instructor asociado.
Perfil profesional en el registro internacional.
Acceso a servicios del colegio.
Acceso a eventos, formación y convenios.
Nivel 2 — Instructor Verificado
Dirigido a instructores cuyos títulos o certificaciones han sido revisados y verificados por el colegio.
Características:
Verificación documental de titulaciones.
Reconocimiento profesional dentro del registro.
Perfil profesional verificado.
Acceso a acreditaciones y certificaciones del colegio.
Nivel 3 — Colegiado Universitario
Dirigido a profesionales con titulaciones académicas universitarias vinculadas a artes marciales, defensa personal o disciplinas relacionadas.
Especialmente para titulados en programas formativos de:
Licenciatura en Artes Marciales
Máster en Artes Marciales
Doctorado en Artes Marciales
Características:
Reconocimiento profesional superior.
Distinción de colegiado universitario.
Participación en programas académicos y proyectos formativos.
Artículo 4. Registro internacional de instructores
Todos los miembros del colegio podrán figurar en el Registro Internacional de Instructores de Artes Marciales, donde se incluirá:
Nombre del instructor
Especialidad o estilo marcial
Nivel de afiliación
Escuela o centro de enseñanza
País de actividad
Perfil profesional público
Este registro tiene como objetivo facilitar la identificación de profesionales cualificados dentro del sector.
Artículo 5. Derechos de los colegiados
Los miembros del colegio tendrán derecho a:
Formar parte del registro internacional de instructores.
Utilizar la condición de miembro del colegio profesional privado.
Acceder a programas formativos, eventos y actividades.
Acceder a servicios de asesoramiento profesional.
Beneficiarse de acuerdos y convenios institucionales.
Utilizar los distintivos oficiales de afiliación según su nivel.
Artículo 6. Obligaciones de los colegiados
Los miembros del colegio se comprometen a:
Cumplir el código deontológico profesional.
Mantener una conducta profesional adecuada.
Respetar los principios éticos de la enseñanza marcial.
No utilizar la afiliación para prácticas fraudulentas o engañosas.
Mantener actualizada su información profesional en el registro.
Artículo 7. Centros marciales acreditados
El colegio podrá reconocer y acreditar escuelas o centros de formación que cumplan los criterios establecidos por la institución.
Los centros acreditados podrán:
Figurar en el registro de centros marciales.
Utilizar el distintivo de Centro Marcial Acreditado.
Participar en programas formativos del colegio.
Artículo 8. Suspensión o pérdida de la colegiación
La condición de miembro del colegio podrá ser suspendida o cancelada en los siguientes casos:
Incumplimiento grave del código deontológico.
Uso fraudulento de titulaciones o acreditaciones.
Conductas que perjudiquen la imagen del colegio o de la profesión.
Falta de cumplimiento de las obligaciones asociativas.
La decisión será adoptada por los órganos directivos del colegio.
Artículo 9. Aceptación del reglamento
La solicitud de afiliación implica la aceptación plena del presente Reglamento de Colegiación, así como de los estatutos y normas internas del Colegio Profesional Privado de Profesores de Artes Marciales.
Artículo 10. Carácter institucional
El Colegio Profesional Privado de Profesores de Artes Marciales actúa como entidad asociativa destinada a la promoción profesional del sector, sin sustituir ni interferir con las funciones de colegios profesionales oficiales o administraciones públicas.
Documento institucional
Colegio Profesional Privado de Profesores de Artes Marciales
Asociación Profesional de Profesores de Artes Marciales
