ESTATUTOS
Colegio Profesional Privado de Profesores de Artes Marciales
(Entidad asociativa profesional de carácter privado)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Colegio Profesional Privado de Profesores de Artes Marciales es una entidad asociativa profesional de carácter privado, constituida conforme a la legislación vigente en materia de asociaciones.
La entidad tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y carácter no lucrativo, desarrollando sus actividades en beneficio del sector profesional de las artes marciales, deportes de combate y disciplinas de defensa personal.
El Colegio tendrá duración indefinida y podrá desarrollar sus actividades en territorio nacional e internacional, de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 2. Finalidad y ámbito profesional
El Colegio Profesional Privado agrupa a instructores, profesores, técnicos, entrenadores y profesionales de las artes marciales, defensa personal y deportes de combate, que acrediten formación o experiencia profesional en dichas disciplinas.
Podrán formar parte del Colegio aquellos profesionales que posean:
Titulaciones académicas o profesionales.
Certificaciones emitidas por federaciones, asociaciones o entidades formativas reconocidas.
Experiencia profesional acreditada en la enseñanza de artes marciales.
La pertenencia al Colegio es voluntaria, y su existencia no limita el derecho de cualquier profesional a ejercer su actividad conforme a la legislación vigente.
Artículo 3. Funciones del Colegio
El Colegio desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover la colaboración profesional entre los miembros, fomentando el respeto y la cooperación entre instructores.
b) Contribuir a la defensa de la profesión y a la dignificación de la enseñanza de las artes marciales.
c) Promover el cumplimiento de principios éticos y deontológicos en el ejercicio profesional.
d) Impulsar el desarrollo científico, técnico y cultural de las artes marciales.
e) Organizar congresos, seminarios, cursos, encuentros profesionales y actividades formativas.
f) Colaborar con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el desarrollo de proyectos relacionados con las artes marciales.
g) Representar los intereses profesionales de sus miembros ante instituciones, organizaciones y entidades.
h) Facilitar a tribunales o instituciones la relación de profesionales que puedan actuar como peritos o expertos cuando sea requerido.
i) Crear servicios y actividades de interés para los asociados, incluyendo:
formación continua
asesoramiento profesional
desarrollo técnico
investigación y divulgación
j) Promover la formación profesional y universitaria en artes marciales, defensa personal y ciencias del combate.
k) Fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo académico en las disciplinas marciales.
l) Desarrollar registros profesionales y sistemas de acreditación para instructores y centros marciales.
m) Realizar cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo profesional del sector.
Artículo 4. Afiliación voluntaria
La afiliación al Colegio Profesional Privado es voluntaria.
Los profesionales de las artes marciales podrán ejercer su actividad independientemente de su afiliación al Colegio, sin perjuicio de los beneficios profesionales que éste ofrece a sus miembros.
Artículo 5. Principio de colaboración institucional
El Colegio Profesional Privado podrá colaborar con:
federaciones deportivas
asociaciones profesionales
universidades
centros formativos
organismos públicos o privados
siempre con el objetivo de promover la profesionalización del sector.
CAPÍTULO II
Organización y estructura
Artículo 6. Composición
El Colegio estará formado por los miembros que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de colegiación.
Artículo 7. Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Colegio serán:
La Asamblea General
La Junta de Gobierno
El Presidente
Artículo 8. Delegaciones territoriales
Para facilitar el desarrollo de sus actividades, el Colegio podrá establecer delegaciones territoriales en ámbitos:
provinciales
autonómicos
nacionales
internacionales
Las delegaciones carecerán de personalidad jurídica propia y actuarán como representaciones territoriales del Colegio.
Cada delegación estará dirigida por un Delegado Territorial, designado por la Junta de Gobierno.
Las delegaciones actuarán como enlace entre los profesionales del territorio y la estructura central del Colegio.
Artículo 9. Representación internacional
El Colegio podrá designar representantes o delegados internacionales en diferentes países.
Estas delegaciones tendrán como objetivo:
promover la afiliación internacional
representar institucionalmente al Colegio
fomentar la cooperación entre profesionales
Artículo 10. Cooperación institucional
El Colegio podrá establecer acuerdos de colaboración con:
universidades
federaciones deportivas
organizaciones profesionales
instituciones educativas
entidades internacionales
con el objetivo de impulsar el desarrollo profesional de las artes marciales.
Artículo 11. Disolución
La disolución del Colegio sólo podrá acordarse por la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto.
En caso de disolución, el patrimonio de la entidad será destinado a fines relacionados con la promoción de las artes marciales o la formación profesional.
