Código de Deontología Profesores de artes marciales
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
Colegio Profesional Internacional de Instructores de Artes Marciales (Privado)
Entidad gestora: Asociación Profesional de Profesores de Artes Marciales (en adelante, “la Entidad”)
PREÁMBULO
El Colegio Profesional Internacional de Instructores de Artes Marciales (Privado) adopta el presente Código de Ética y Deontología Profesional como marco de referencia para el ejercicio responsable de la docencia en artes marciales, deportes de combate y defensa personal.
Este Código expresa el compromiso del profesorado con la sociedad, con la seguridad del alumnado y con la excelencia en la enseñanza, integrando principios de integridad, profesionalidad, respeto y mejora continua. Su finalidad es:
reforzar la confianza de alumnos, familias e instituciones en la enseñanza marcial,
establecer estándares profesionales mínimos,
promover la formación continua y la cultura de seguridad,
orientar la conducta de instructores y centros acreditados vinculados al Colegio.
Naturaleza jurídica: este Código se aplica en el marco de una entidad privada de carácter asociativo. No constituye un colegio profesional oficial ni ejerce funciones públicas.
PRINCIPIOS RECTORES
La profesión docente en artes marciales se fundamenta en:
Integridad y veracidad: conducta honrada, comunicación transparente y rechazo de prácticas engañosas.
Seguridad y prevención: prioridad absoluta de la integridad física y psicológica del alumnado.
Respeto y dignidad: trato igualitario, sin discriminación, y protección de la intimidad del alumno.
Competencia profesional: formación permanente, actualización técnica y mejora continua.
Ejemplaridad y liderazgo: el instructor es referente ético y educativo dentro y fuera del tatami.
Responsabilidad profesional: asumir y corregir errores, gestionar conflictos y actuar con prudencia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Definición
La deontología profesional es el conjunto de principios y normas éticas que deben inspirar y guiar la conducta del instructor en el ejercicio de su actividad docente, formativa, organizativa, arbitral, directiva o pericial, cuando corresponda.
Artículo 2. Obligatoriedad
El presente Código es de cumplimiento obligatorio para toda persona colegiada o afiliada al Colegio Profesional Internacional de Instructores de Artes Marciales (Privado), así como para centros o entidades adheridas cuando acepten expresamente su aplicación.
Su incumplimiento podrá dar lugar a medidas disciplinarias conforme al Reglamento Interno y al procedimiento establecido por la Entidad.
Artículo 3. Promoción y actualización del Código
La Entidad promoverá la difusión del presente Código, velará por su cumplimiento y lo actualizará periódicamente para adaptarlo a la evolución técnica, pedagógica y social del sector.
DEBERES HACIA EL ALUMNADO
Artículo 4. Primacía de la seguridad
La seguridad del alumno prevalece sobre cualquier objetivo deportivo, técnico o competitivo.
El instructor no exigirá prácticas que supongan un riesgo desproporcionado, ni permitirá dinámicas que comprometan la salud del alumnado.
Artículo 5. No discriminación y trato digno
El instructor atenderá con la misma diligencia y respeto a todo alumno, sin discriminación por razón de origen, sexo, edad, religión, ideología, condición social, discapacidad u otras circunstancias.
Artículo 6. Profesionalidad y límites de competencia
El instructor actuará dentro de los límites de su cualificación y experiencia.
Si una situación excede su ámbito, derivará al alumno a profesionales competentes (sanitarios, psicológicos, jurídicos o deportivos), cuando proceda.
Artículo 7. Confidencialidad y respeto a la intimidad
El instructor deberá preservar la confidencialidad de la información personal conocida en el contexto formativo.
La información se tratará con discreción, evitando su difusión sin base legítima.
CONDUCTA PROFESIONAL Y EJEMPLARIDAD
Artículo 8. Conducta, lenguaje e imagen
El instructor mantendrá una conducta respetuosa, un lenguaje apropiado y una imagen acorde con la dignidad de la profesión, promoviendo un entorno formativo seguro y disciplinado.
Artículo 9. Prevención de abusos y trato indebido
Queda prohibida cualquier conducta de abuso, humillación, coerción, acoso o trato degradante, especialmente hacia menores y colectivos vulnerables.
Artículo 10. Gestión de conflictos
El instructor promoverá la resolución pacífica de conflictos, evitará enfrentamientos públicos y acudirá a los mecanismos internos de mediación cuando sea necesario.
FORMACIÓN, CALIDAD Y MEJORA CONTINUA
Artículo 11. Formación continua
La actualización técnica, pedagógica y de seguridad es un deber profesional. El instructor deberá mantener su formación al día mediante programas, seminarios y reciclajes.
Artículo 12. Estándares de calidad docente
La enseñanza debe basarse en metodologías coherentes, progresivas y seguras.
Se rechazan prácticas sin fundamento técnico que prometan resultados irreales o “seguridad total”.
PUBLICIDAD, COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo 13. Publicidad responsable
La comunicación pública debe ser veraz, prudente y comprobable.
Queda prohibida la publicidad engañosa, la exageración de credenciales, o la denigración de terceros.
Artículo 14. Conflictos de interés
El instructor declarará posibles conflictos de interés cuando recomiende productos, servicios o formaciones con beneficio económico directo.
EVENTOS, COMPETICIÓN Y RELACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 15. Respeto a árbitros, organizadores y normativa
En eventos y competiciones, el instructor mantendrá una conducta ejemplar, respetará a la organización y a los árbitros, y promoverá deportividad y disciplina en alumnos y familias.
Artículo 16. Protección del menor y del deportista
El instructor velará por el bienestar del alumno competidor, evitando presiones indebidas, sobreentrenamiento o conductas que comprometan su desarrollo físico y emocional.
USO DE IMAGEN Y DATOS
Artículo 17. Derecho de imagen
El uso de imágenes del alumnado (especialmente menores) requerirá autorización previa conforme a la normativa aplicable y a las políticas internas del centro.
Artículo 18. Protección de datos
El tratamiento de datos personales se realizará conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y a la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), y a las políticas internas vigentes de la Entidad.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 19. Principios disciplinarios
Las actuaciones disciplinarias se regirán por los principios de audiencia, proporcionalidad, confidencialidad y motivación.
Las sanciones podrán incluir: apercibimiento, suspensión temporal, pérdida de acreditaciones internas o expulsión, según gravedad.
Artículo 20. Expulsión
El incumplimiento grave o reiterado del presente Código podrá dar lugar a la expulsión del colegiado o afiliado y a la retirada de su condición y beneficios.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código entra en vigor desde su publicación y aceptación por parte del colegiado o afiliado. Cualquier versión anterior queda sustituida por el presente texto
